Artículo 32. Asignación en cargo extra institucional.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 32. Asignación en cargo extra institucional.


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Artículo 32. Asignación en cargo extra institucional.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGO

Artículo 32.- Asignación en cargo extra institucional

Art. 32

El personal policial que sea asignado a cargos en entidades diferentes a la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, será autorizado por la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú, y el tiempo de permanencia no excederá de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la carrera.
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