[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 303. División de Control de Unidades Desconcentradas.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 303. División de Control de Unidades Desconcentradas
Art. 303 | 303.1 La División de Control de Unidades Desconcentradas es la subunidad orgánica; responsable de ejercer el control operativo del cumplimiento de las funciones de las unidades desconcentradas de los órganos de línea y de apoyo policial, que no mantengan relación de dependencia operativa con la Región o Frente Policial correspondiente. Ejercen sus funciones de conformidad con los lineamientos del Jefe de la Región o Frente Policial, en coordinación con las Direcciones y Direcciones Especializadas. Las Regiones o Frentes Policiales, con excepción de la Región Policial Lima Centro, cuentan con una División de Control de Unidades Desconcentradas. 303.2 Las Unidades Desconcentradas sobre las cuales se ejerce el control, mantienen dependencia administrativa y operativa de sus respectivas Direcciones, Direcciones Especializadas y Direcciones de Apoyo Policial. 303.3 Depende de la Región o Frente Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 303.4 La División de Control de Unidades Desconcentradas de las Regiones Policiales tiene las funciones siguientes: 1) Controlar el cumplimiento de las funciones de las unidades desconcentradas de los órganos de línea y de apoyo policial, que ejecuten sus funciones en el ámbito territorial de competencia de la Región o Frente Policial y no mantengan relación de dependencia operativa y administrativa de esta; 2) Proponer la creación, fusión o supresión, debidamente sustentada, de unidades desconcentradas en la Región o Frente Policial; atendiendo a criterios de crecimiento demográfico, desarrollo urbano, modificaciones en la demarcación territorial política, alcance de control, incidencia delictiva, demanda de servicios policiales, y otros pertinentes, a través de la Región o Frente Policial; 3) Proponer y sustentar la reasignación del personal de las unidades desconcentradas, a través de la Región o Frente Policial; 4) Articular la participación, en sus respectivas especialidades, de las unidades desconcentradas; en las operaciones policiales que ejecute la Región o Frente Policial; 5) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 6) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 7) Asesorar al Jefe de la Región o Frente Policial en asuntos de su competencia; y, 8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe de la Región o Frente Policial le asigne. |




