[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 30. División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo.
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TÍTULO II
CAPÍTULO II ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 30. División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo
Art. 30 | 30.1 La División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de formular diagnósticos y análisis prospectivos de la realidad problemática de la Policía Nacional del Perú. 30.2 Depende de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 30.3 La División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo tiene las funciones siguientes: 1) Realizar el diagnóstico de la situación problemática existente en el ámbito funcional de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las unidades de organización responsables competentes; 2) Determinar escenarios prospectivos que ayuden a anticipar posibles situaciones futuras y planificar respuestas estratégicas adecuadas; 3) Elaborar informes y análisis periódicos de la realidad problemática policial ante la implementación de medidas preventivas derivadas de un análisis prospectivo; 4) Proponer lineamientos de desarrollo del análisis prospectivo dentro de la Policía Nacional del Perú; 5) Emitir opinión en asuntos de su competencia; y, 6) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




