[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 30. De los Auxiliares de Policía.
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TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Articulo 30.- De los Auxiliares de Policía
Art. 30 | El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”. En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial. Dicho personal podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales. |



