Artículo 30. Causales de asignación y reasignación.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 30. Causales de asignación y reasignación.


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Artículo 30. Causales de asignación y reasignación.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGO

Artículo 30.- Causales de asignación y reasignación

Art. 30

La asignación y reasignación del cargo se produce, según corresponda, en los casos siguientes:

1) Egreso de las escuelas de formación, asimilación o reingreso a la institución;

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2) Necesidad del servicio;

3) Ascenso;

4) Especialidad funcional;

5) Limite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley;

6) Solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación;

7) Permuta, previa evaluación y aprobación;

8) Medidas preventivas establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

9) Cumplir los Oficiales de Armas el limite de permanencia de dos (2) años consecutivos, en los cargos siguientes:

a. Jefe en zona de frontera.

b. Jefe de Unidad.

c. Comisario o sus equivalentes de las otras especialidades funcionales.

d. Edecán o encontrarse apto para el ascenso al grado inmediato superior, aun cuando tenga menos de dos (2) años en el cargo de edecán.

e. Ayudante, secretario o jefe de administración.

10) Cumplir los oficiales el limite de permanencia de un (1) año en zona de altura a partir de los 3,500 m.s.n.m.

11) Cumplir los Oficiales de Armas y de Servicios, el límite de permanencia de dos (2) años de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.

Excepcionalmente, el Comandante General puede disponer la reasignación del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre incurso en hechos que atenten contra los bienes jurídicos de la institución, con cargo a regularizar mediante la resolución correspondiente. Esta medida no constituye sanción administrativa.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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