Artículo 3 de la Ley de la PNP.- Atribuciones [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 3. Atribuciones.


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Artículo 3 de la ley de la PNP.- Atribuciones [DL 1267]

TÍTULO I 

COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Articulo 3.- Atribuciones

Art. 3

Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:

1. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;

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2. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención de la delincuencia, para la tutela del orden interno desplegada en orden público y seguridad ciudadana, o la prevención del delito, para la obtención de información útil en la averiguación de un hecho punible conforme con el Código Procesal Penal;

3. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación;

4. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley;

5. Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía;

6. Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;

7. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;

8. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley;

9. Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;

10. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;

11. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones;

12. Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y,

13. Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

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