Artículo 295. Departamento de Investigación Criminal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 295. Departamento de Investigación Criminal.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 295. Departamento de Investigación Criminal

Art. 295

295.1 El Departamento de Investigación Criminal es el área orgánica considerada unidad básica desconcentrada de la Policía Nacional del Perú en materia de investigación criminal; de carácter operativo responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia de los delitos previstos en el Código Penal y leyes penales especiales cometidos en el ámbito geográfico de una provincia o distrito; que no correspondan a las competencias de los órganos de línea y de las Comisarías; en cuyo caso, realizan investigaciones de forma subsidiaria. Tiene competencia en el ámbito territorial que determine la Resolución de su creación y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa vigente.

295.2 Las competencias específicas, diferenciadas y subsidiarias en materia de delitos que corresponde investigar a las Divisiones de Investigación Criminal, los Departamentos de Investigación Criminal, las Unidades Desconcentradas de los órganos de línea en la Región Policial y las Comisarías, son determinadas en la Directiva del Sistema de Investigación Criminal.

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295.3 Los Departamentos de Investigación Criminal de las Regiones o Frentes Policiales son creados, fusionados o suprimidos, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, la que establece el ámbito geográfico de su competencia. Su creación tiene el propósito de dar cobertura a los servicios policiales de investigación del delito en una o más provincias o distritos; cuando las divisiones de investigación criminal se encuentren limitadas por razones de distancia, dificultades de acceso, alcance de control, incremento de la demanda de servicios de investigación de delitos, crecimiento demográfico, desarrollo urbano, modificación en la demarcación territorial política, u otros análogos.

295.4 Depende de la División de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Comandante egresado del Diplomado de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú.

295.5 El Departamento de Investigación Criminal tiene las funciones siguientes:

1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos previstos en el Código Penal y leyes penales especiales, de conformidad con las competencias específicas, diferenciadas y subsidiarias de investigación del delito previstas en la Directiva correspondiente; así como a las disposiciones que regulan la actuación de la Policía en la investigación del delito, contenidas en el ordenamiento penal, y otras normas sobre la materia;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y realizar la búsqueda de personas desaparecidas; así como efectuar diligencias de investigación en la comisión de los delitos concurrentes;

4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su responsabilidad;

5) Producir, ejecutar, controlar y evaluar actividades y operaciones de inteligencia policial en materia de su competencia; así como operaciones especiales de inteligencia orientadas al combate de la delincuencia común y organizada, en el ámbito territorial de su competencia;

6) Solicitar al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;

7) Solicitar al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;

8) Velar por la integridad física y el respeto de los derechos de los detenidos y retenidos que se encuentren a su cargo;

9) Controlar el cumplimiento de las funciones de las unidades de flagrancia que sean implementadas bajo su comando;

10) Atender y orientar a las personas, especialmente a la población en riesgo, vulnerable y en abandono moral y material;

11) Administrar el Libro de Reclamaciones y mantenerlo a disposición permanente de los ciudadanos;

12) Expedir copias certificadas de denuncias de conformidad con la normativa sobre la materia;

13) Atender los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales, Ministerio Público y demás autoridades y entidades con funciones en materias de su competencia;

14) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

15) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

16) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y,

17) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la División de Investigación Criminal le asigne.

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