Artículo 293. División de Investigación Criminal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 293. División de Investigación Criminal.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 293. División de Investigación Criminal

Art. 293

293.1 La División de Investigación Criminal es la subunidad orgánica desconcentrada de carácter operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos previstos en el Código Penal y leyes penales especiales cometidos en el ámbito geográfico de la Región Policial, siempre que no corresponden a las competencias de los órganos de línea y de las Comisarías, en cuyo caso, realizan investigaciones de forma subsidiaria. Ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa vigente;

293.2 La investigación de los delitos que son de competencia de los órganos de línea es realizada por medio de sus unidades desconcentradas en el ámbito geográfico de la correspondiente Región Policial. Las competencias específicas, diferenciadas y subsidiarias en materia de delitos que corresponde investigar a las Divisiones de Investigación Criminal, los Departamentos de Investigación Criminal, las Unidades Desconcentradas de los órganos de línea en la Región Policial y las Comisarías, son determinadas en la Directiva del Sistema de Investigación Criminal;

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293.3 La División de Investigación Criminal forma parte del sistema de investigación criminal que dirige la Dirección Nacional de Investigación Criminal y de los subsistemas de investigación criminal que gestionan las Direcciones especializadas de investigación, en las subespecialidades correspondientes.

293.4 Depende de la Región Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

293.5 La División de Investigación Criminal de las Regiones Policiales tiene las funciones siguientes:

1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; adoptando las medidas de protección en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuando corresponda;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y realizar la búsqueda de personas desaparecidas; así como efectuar diligencias de investigación en la comisión de los delitos concurrentes;

4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Región Policial;

6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;

8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;

9) Controlar y evaluar las actividades de investigación del delito que desarrollen los Departamentos de Investigación Criminal bajo su comando, evaluando su rendimiento operativo y estableciendo mecanismos de articulación de estas, con los Departamentos Desconcentrados de Investigación de los órganos de línea;

10) Controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales que desarrolle el personal policial asignado a las Unidades de Flagrancia en su respectiva jurisdicción policial;

11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

12) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

15) Asesorar a la Región Policial en asuntos de su competencia; y,

16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe de la Región Policial le asigne.

293.6 Las Regiones Policiales, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con Divisiones de Investigación Criminal, a excepción de la Región Policial Lima Centro y Región Policial Callao.

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