Artículo 29. Estructura de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 29. Estructura de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional.


Lee más:

Artículo 29. Estructura de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

CAPÍTULO II ALTO MANDO

SUBCAPÍTULO II

ESTADO MAYOR GENERAL

Artículo 29. Estructura de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional

 

Art. 29

29.1 La Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

a) División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo; y,

b) División de Investigación, Innovación y Desarrollo.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete