[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 29. Escalafón Policial.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 29. Escalafón Policial
Art. 29 | El Escalafón Policial es el ordenamiento jerarquizado del personal en situación de actividad, tomando en cuenta su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. Conforme lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley, el Escalafón Policial se clasifica en las categorías de Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, según corresponda. Su administración, actualización, mantenimiento y conservación está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Personal. La inscripción en el Escalafón Policial de acuerdo a su clasificación, se efectúa a mérito de la resolución que otorga el grado, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. La publicación se realiza en el mes de enero de cada año, a través de la página web de la Dirección Ejecutiva de Personal. b. La Dirección Ejecutiva de Personal, considera en el Escalafón Policial, la especialidad funcional y la Lista de Rendimiento Profesional o Técnico en la que se ubica el personal. c. La fecha de nacimiento que figura en el escalafón policial es la registrada al ingreso a la institución y consignada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). d. El personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de servicios que retorna de la situación de disponibilidad a la de actividad, ocupará en el escalafón respectivo el orden que le corresponde en su grado por el tiempo de servicios prestados en situación de actividad. Para efecto de la elaboración del Escalafón, la Dirección Ejecutiva de Personal, tendrá en cuenta el Registro del Personal Policial. |




