Artículo 288. División de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 288. División de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.


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Artículo 288. División de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 288. División de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Art. 288

288.1 La División de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra la libertad sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes en el entorno familiar; así como, articular con las entidades competentes del Estado, su atención, seguridad y protección en caso no posean cuidados parentales o se encuentren en riesgo de perderlos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de prevención, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y normas vigentes para enfrentar la violencia contra niñas, niños y adolescentes; y sus funciones de investigación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia.

288.2 Depende de la Dirección de Familia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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288.3 La División de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tiene las funciones siguientes:

1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos contra la libertad sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes;

3) Articular y colaborar con las entidades y autoridades competentes la seguridad y protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos;

4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales, en materia de su competencia, para el ejercicio operativo de las funciones de su responsabilidad;

5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Familia;

6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;

8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;

9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar a la Dirección de Familia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Familia de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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