Artículo 287. División de Investigación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 287. División de Investigación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.


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Artículo 287. División de Investigación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 287. División de Investigación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar

Art. 287

287.1 La División de Investigación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en casos de alta complejidad, situaciones que involucren múltiples factores de riesgo, violencia con impacto mediático y aquellos que presenten nuevas formas de agresión que requieran de un enfoque especializado y multidisciplinario. Asimismo, investigar los delitos relacionados con la violencia y desprotección de las personas adultas mayores en riesgo y contexto de vulnerabilidad y la adopción de medidas que en su favor se coordinen con el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de prevención, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y normas vigentes para enfrentar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, y la protección de las personas adultas mayores en riesgo; y sus funciones de investigación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia.

287.2 Depende de la Dirección de Familia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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287.3 La División de Investigación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar tiene las funciones siguientes:

1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir la violencia contra las personas adultas mayores en situaciones de vulnerabilidad y adoptar las medidas que en su favor se coordinen con las entidades y autoridades competentes;

4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Familia;

6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;

8) Ejecutar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías de Familia que ejercen jurisdicción en el ámbito territorial de las Regiones Policiales ubicadas en la Región Lima;

9) Evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías de Familia que ejercen jurisdicción en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales del interior del país;

10) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

11) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

14) Asesorar a la Dirección de Familia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Familia de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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