Artículo 286. Estructura de la Dirección de Familia.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 286. Estructura de la Dirección de Familia.


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Artículo 286. Estructura de la Dirección de Familia.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 286. Estructura de la Dirección de Familia

Art. 286

286.1 La Dirección de Familia para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) División de Investigación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar;

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b) División de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

c) División de Medidas de Protección; y,

d) División de Inteligencia de Protección Familiar.

286.2 Las Comisarías de Familia que cumplen funciones en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales, mantienen dependencia administrativa de la Dirección de Familia y dependencia operativa de las Regiones y Frentes Policiales. Las Comisarías de Familia que cumplen funciones en el ámbito territorial de la Región Policial Lima Centro, mantienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Familia y forman parte de la estructura orgánica de esta.

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