[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 285. Dirección de Familia.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 285. Dirección de Familia
Art. 285 | 285.1 La Dirección de Familia es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; de los delitos contra la libertad sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes en el entorno familiar; de la violencia contra las personas adultas mayores en entorno de vulnerabilidad y la adopción de medidas que en su favor se coordinen con el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo con ley; de la coordinación con las entidades competentes del Estado para la seguridad y protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; así como, de su protección en los casos dispuestos por los órganos jurisdiccionales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de prevención y protección, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y normativa vigente de lucha contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, protección de las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores; y sus funciones de investigación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia. 285.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 285.3 La Dirección de Familia tiene las funciones siguientes: 1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia; 2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; 3) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la violencia contra las personas adultas mayores en entorno de vulnerabilidad y adoptar las medidas que en su favor se coordinen con las autoridades y entidades competentes; 4) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos contra la libertad sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes; 5) Supervisar el monitoreo y seguimiento de los procesos de evaluación de riesgos de las medidas de protección; así como su ejecución por parte de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; 6) Proponer las modificaciones o actualizaciones del diseño de servicios y actividades que brindan las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, respecto de las medidas de protección y otras que se le asignen en el marco de las políticas, planes y estrategias de lucha contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; 7) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales; 8) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Familia, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 9) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones; 10) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Familia; 11) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia; 12) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; 13) Aprobar el plan anual de prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, las niñas, niños y adolescentes, y las personas adultas mayores; 14) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia; 15) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías de Familia y de las Secciones de Familia de las comisarías con competencia en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales; 16) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas para la atención y tratamiento de niñas, niños y adolescentes en las unidades de organización competentes, de las Regiones y Frentes Policiales; 17) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de protección de la familia por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; 18) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; 19) Promover la participación de la Dirección de Familia en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando; 20) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Familia, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 21) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Familia, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 22) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 23) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales; 24) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia; 25) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo; 26) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces; 27) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 28) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 29) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 30) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 31) Cumplir las demás funciones que en materia de protección de la familia le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




