Artículo 283. División de Proyectos Especiales de Policía Comunitaria.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 283. División de Proyectos Especiales de Policía Comunitaria.


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Artículo 283. División de Proyectos Especiales de Policía Comunitaria.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 283. División de Proyectos Especiales de Policía Comunitaria

Art. 283

283.1 La División de Proyectos Especiales de Policía Comunitaria es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales orientadas a la implementación de estrategias sectoriales e institucionales en materia de prevención policial, para contribuir a la seguridad ciudadana, y prevención social para intervenir sobre los factores de riesgo del delito. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo la orientación del Director de Policía Comunitaria de la Policía Nacional del Perú.

283.2 Depende de la Dirección de Policía Comunitaria y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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283.3 La División de Proyectos Especiales de Policía Comunitaria de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la implementación, ejecución y sostenibilidad de los programas especiales de prevención policial (vecindario seguro y otros que se implementen);

2) Articular y evaluar la implementación de los programas de prevención, estrategias multisectoriales y otros que en materia de prevención del delito apruebe el Sector Interior; con los programas de prevención de la Policía Nacional del Perú;

3) Proponer y formular la implementación de estrategias y programas especiales de prevención policial;

4) Supervisar y evaluar la ejecución de las actividades de responsabilidad de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, establecidas por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana; en el marco de las disposiciones contenidas en la legislación en materia de seguridad ciudadana;

5) Promover, organizar, orientar y evaluar la implementación de mecanismos de alerta temprana en la comunidad, destinados a la prevención de delitos y faltas;

6) Aprobar y evaluar los programas de sensibilización en materia de prevención del delito que propongan las unidades de organización con funciones de policía comunitaria en Regiones y Frentes Policiales;

7) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar el Registro Nacional de las actividades de los programas especiales de prevención policial;

8) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

9) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Policía Comunitaria;

10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

11) Prestar apoyo a las entidades y autoridades competentes en materias de su competencia;

12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

14) Asesorar a la Dirección de Policía Comunitaria de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Comunitaria de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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