[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 28. Precedencia en el grado.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 28. Precedencia en el grado
Art. 28 | Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley, la precedencia en el grado constituye una condición de acatamiento de carácter obligatorio en todo momento, lugar y circunstancia, se determina en atención a los siguientes criterios: a. A mayor grado, mayor antigüedad; b. A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado; c. A igualdad de grado y tiempo de servicios en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el cuadro de mérito de egreso de la escuela de formación respectiva; d. A igualdad de grado, el personal de Armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios; e. En los grados de Alférez y Suboficial de Tercera, la antigüedad se determina en atención al orden en el cuadro de mérito de egreso de la respectiva escuela de formación; y, f. Para el personal incorporado por asimilación, la antigüedad se determina en atención al orden en el cuadro de mérito. |




