Artículo 28. Precedencia en el grado.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 28. Precedencia en el grado.


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TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGA

Artículo 28. Precedencia en el grado

Art. 28

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley, la precedencia en el grado constituye una condición de acatamiento de carácter obligatorio en todo momento, lugar y circunstancia, se determina en atención a los siguientes criterios:

a. A mayor grado, mayor antigüedad;

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b. A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado;

c. A igualdad de grado y tiempo de servicios en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el cuadro de mérito de egreso de la escuela de formación respectiva;

d. A igualdad de grado, el personal de Armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios;

e. En los grados de Alférez y Suboficial de Tercera, la antigüedad se determina en atención al orden en el cuadro de mérito de egreso de la respectiva escuela de formación; y,

f. Para el personal incorporado por asimilación, la antigüedad se determina en atención al orden en el cuadro de mérito.

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