[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 28. Especialidades funcionales del personal de armas.
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TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Articulo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas
Art. 28 | Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal Las vacantes, la reclasificación y su procedimiento, y otros aspectos relacionados con este artículo son desarrollados en la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. Las subespecialidades son reguladas en el Reglamento correspondiente. Son subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional: 1. Administración 2. Inteligencia 3. Criminalística 4. Tecnología de la Información y Comunicaciones 5. Control Administrativo Disciplinario El personal policial accede a la especialidad funcional de Control Administrativo Disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de Oficial Superior. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las subespecialidades y o direcciones policiales.» |




