[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 270. División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 270. División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos
Art. 270 | 270.1 La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo, hurto y receptación de vehículos motorizados y sus autopartes; así como, los delitos conexos a estos; y los delitos contra la seguridad pública-peligro común (ensamblado, comercialización y utilización, en el servicio público, de transporte de minibuses sobre chasis de camión). Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente. 270.2 Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 270.3 La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos tiene las funciones siguientes: 1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia; 3) Ejecutar actividades y operaciones policiales de prevención de los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo, hurto y receptación de vehículos motorizados y sus autopartes; así como, de los delitos conexos a estos; 4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; 6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 7) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia; 8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial; 9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia; 10) Requerir, con fines de prevención e investigación del delito, los registros de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, establecimientos comerciales de compra y venta de vehículos usados y autopartes; 11) Recibir, codificar y registrar las alertas de robo de vehículos; y, generar las órdenes de búsqueda de vehículos, transmitiéndolas a las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; 12) Prestar apoyo a las entidades y autoridades competentes en materia de su competencia; 13) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 14) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 16) Asesorar a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 17) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




