Artículo 27. División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 27. División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos.


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Artículo 27. División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

CAPÍTULO II ALTO MANDO

SUBCAPÍTULO II

ESTADO MAYOR GENERAL

Artículo 27. División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos

Art. 27

27.1 La División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializada; responsable de diseñar, proponer y supervisar la difusión y conocimiento del principio de derechos humanos y uso de la fuerza en la función policial, y la valoración de la diversidad cultural y lingüística, de acuerdo con la normativa internacional y nacional sobre la materia.

27.2 Depende de la Dirección de Derechos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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27.3 La División de Supervisión y Cumplimiento en Derechos Humanos tiene las funciones siguientes:

1) Identificar y sistematizar las recomendaciones y medidas emitidas por los organismos internacionales de derechos humanos que sean de competencia de la Policía Nacional del Perú;

2) Elaborar planes de trabajo específicos orientados a la evaluación de procedimientos, implementación de las recomendaciones y al cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, emitidas por los organismos internacionales de derechos humanos;

3) Brindar asesoría técnica a las unidades policiales encargadas de implementar las recomendaciones y medidas cautelares y provisionales, asegurando su alineación con los estándares internacionales de derechos humanos;

4) Supervisar el avance y cumplimiento de los planes de acción; así como, de las medidas cautelares y provisionales mediante informes periódicos o visitas de monitoreo;

5) Elaborar informes de seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones y medidas cautelares y provisionales;

6) Proponer ajustes o mejoras a los procesos de implementación, basados en los resultados de la evaluación y supervisión;

7) Identificar y analizar las medidas cautelares y provisionales emitidas por los organismos internacionales de derechos humanos que sean de competencia de la Policía Nacional del Perú;

8) Proponer medidas correctivas en caso de incumplimiento o deficiencias en la implementación de las medidas cautelares y provisionales;

9) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

 

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