[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 258. División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 258. División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial
Art. 258 | 258.1 La División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad, subsidiaria, en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), previa aprobación del Ministerio del Interior; así́ como, brindar seguridad en el traslado de los procesados y sentenciados. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia. 258.2 Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 258.3 La División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial tiene las funciones siguientes: 1) Ejecutar operaciones policiales de seguridad, traslado y custodia de internos de establecimientos penitenciarios y de menores recluidos en centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, dispuestos por las autoridades judiciales o penitenciarias competentes; 2) Ejecutar operaciones policiales de seguridad, traslado y custodia de los procesados con mandato de detención domiciliaria, dispuestos por las autoridades judiciales competentes; 3) Ejecutar operaciones policiales de seguridad, traslado y custodia a los detenidos, investigados, procesados y sentenciados en los módulos de las unidades de flagrancia; 4) Ejecutar operaciones policiales de seguridad de los procesados que se encuentran en las carceletas del Poder Judicial; así como, su traslado y custodia hacia el establecimiento penitenciario transitorio del INPE; 5) Ejecutar operaciones policiales de seguridad exterior, en forma subsidiaria, en los establecimientos penitenciarios a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, previa aprobación del Ministerio del Interior; 6) Ejecutar operaciones policiales de restablecimiento del orden en el interior de los establecimientos penitenciarios, en casos de vulneración de la seguridad u otras situaciones de emergencia; previa autorización del director del establecimiento penitenciario; 7) Brindar apoyo al Instituto Nacional Penitenciario durante el planeamiento y ejecución de acciones de seguridad en los establecimientos penitenciarios; 8) Ejecutar operaciones policiales de seguridad y protección a las instalaciones del Centro de Inculpados Policiales de Barbadillo y otros análogos; 9) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 10) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad Integral; 11) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 12) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 15) Asesorar a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 16) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




