Artículo 257. División de Protección de Embajadas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 257. División de Protección de Embajadas.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 257. División de Protección de Embajadas

Art. 257

257.1 La División de Protección de Embajadas es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad física externa a las sedes de las embajadas y residencias de los embajadores y consulados acreditados en el país. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con los tratados y normas internacionales asumidas por el Estado peruano y la normativa nacional sobre la materia.

257.2 Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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257.3 La División de Protección de Embajadas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de protección y seguridad física externa a las sedes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país;

2) Articular la cobertura de los servicios de protección y seguridad física externa a las sedes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país, que se encuentren bajo la competencia territorial de las Regiones y Frentes Policiales;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir, identificar y neutralizar los posibles riesgos a la seguridad de las instalaciones de las sedes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país;

4) Articular en la ejecución de los planes de auxilio y evacuación de personas y bienes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país;

5) Articular con las autoridades competentes, la adopción de las acciones que contribuyan a garantizar la seguridad exterior de las instalaciones de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internaciones acreditados en el país;

6) Gestionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la instalación, modificación, traslado o levantamiento de los servicios de seguridad física externa en las sedes de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internaciones acreditados en el país; así como, comunicar el repliegue de los servicios policiales, en casos de retiro de la misión;

7) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de protección y seguridad física externa de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país; por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;

8) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

9) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad Integral;

10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

14) Asesorar a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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