Artículo 256. División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 256. División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas.


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Artículo 256. División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 256. División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas

Art. 256

256.1 La División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad, vigilancia y protección de la infraestructura de los servicios públicos de carácter esencial y/o estratégico a nivel nacional, de conformidad con la normativa de protección de activos críticos nacionales. Asimismo, se encarga de brindar seguridad y protección de las instalaciones físicas de la sede principal de Palacio de Justicia, ministerios, organismos constitucionales autónomos y otras entidades cuyo funcionamiento sea esencial para el normal desarrollo de las funciones del Estado. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia.

256.2 Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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256.3 La División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de vigilancia, control, protección y seguridad de la infraestructura de los activos críticos nacionales;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de vigilancia, control, protección y seguridad externa de la sede de la presidencia del Poder Judicial y del Ministerio del Interior;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de vigilancia, control, protección y seguridad externa de la sede principal de los organismos constitucionales autónomos, ministerios y otras entidades públicas, en situaciones de riesgo elevado;

4) Articular el despliegue de las operaciones policiales de vigilancia, control, protección y seguridad de los activos críticos nacionales que se encuentren bajo la competencia territorial de las Regiones y Frentes Policiales;

5) Intervenir en la comisión de hechos delictivos que se susciten en el interior o exterior de las instalaciones a su cargo;

6) Participar en la formulación y ejecución de los planes de seguridad, auxilio, evacuación de personas y bienes, de las instalaciones e infraestructuras cuya seguridad se encuentra a su cargo;

7) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

8) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad Integral;

9) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

10) Articular con las autoridades competentes, la adopción de las acciones que contribuyan a garantizar la seguridad de las instalaciones a su cargo;

11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

14) Asesorar a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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