Artículo 254. Dirección de Seguridad Integral.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 254. Dirección de Seguridad Integral.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 254. Dirección de Seguridad Integral

Art. 254

254.1 La Dirección de Seguridad Integral es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad de la infraestructura de los servicios esenciales, entidades públicas, embajadas y residencias diplomáticas, y de los establecimientos penitenciarios en forma subsidiaria; así como, de protección de víctimas y testigos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia.

254.2 En el marco de la cooperación policial internacional, ejerce sus funciones coordinando y comandando operaciones conjuntas con sus pares o similares de otros Estados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.

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254.3 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

254.4 La Dirección de Seguridad Integral tiene las funciones siguientes:

1) Comandar, supervisar y evaluar la vigilancia, protección y seguridad a la infraestructura de los activos críticos nacionales y sedes principales de las entidades e instituciones públicas;

2) Comandar, supervisar y evaluar la seguridad física externa a las instalaciones de las embajadas, residencias diplomáticas, consulados y organismos internacionales acreditados en el país;

3) Supervisar y evaluar el apoyo en el traslado de internos de los establecimientos penitenciarios dispuestos por las autoridades judiciales o penitenciarias competentes; así como, en el traslado de procesados en libertad;

4) Supervisar y evaluar la custodia de los internos que se encuentren hospitalizados en nosocomios fuera de los establecimientos penitenciarios; así como, a los procesados que se encuentren con mandato judicial de detención domiciliaria;

5) Supervisar y evaluar la seguridad, traslado y custodia a los detenidos, investigados, procesados y sentenciados en los módulos de las unidades de flagrancia;

6) Comandar, subsidiariamente los servicios de seguridad a los establecimientos penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), previa aprobación del Ministerio del Interior; coordinando con las Regiones o Frentes Policiales para el caso de los que se encuentren bajo su competencia territorial;

7) Supervisar y evaluar la protección policial a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal, de conformidad con las disposiciones de las autoridades competentes;

8) Coordinar la gestión de riesgos de los activos críticos nacionales, en materia de orden interno, con la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior;

9) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;

10) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Seguridad Integral, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

11) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;

12) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Seguridad Integral;

13) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;

14) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;

15) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;

16) Dirigir y supervisar de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de seguridad integral por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;

17) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;

18) Promover la participación de la Dirección de Seguridad Integral en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;

19) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Seguridad Integral, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

20) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Seguridad Integral, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

21) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

22) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;

23) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;

24) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;

25) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;

26) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

27) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

28) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

29) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

30) Cumplir las demás funciones que en materia de seguridad integral le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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