[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 246. División de Inteligencia de Seguridad del Estado.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 246. División de Inteligencia de Seguridad del Estado
Art. 246 | 246.1 La División de Inteligencia de Seguridad del Estado es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial, en materias de competencia de la Dirección de Seguridad del Estado. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Seguridad del Estado y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. 246.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. 246.3 Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial. 246.4 La División de Inteligencia de Seguridad del Estado tiene las funciones siguientes: 1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Seguridad del Estado, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial; 2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materia de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia; 3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Seguridad de Estado; 4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia; 5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Seguridad del Estado; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales; 6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Seguridad del Estado; 7) Asesorar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad del Estado le asigne. |




