Artículo 236. División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 236. División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911.


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Artículo 236. División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 236. División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911

Art. 236

236.1 La División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911, es la subunidad orgánica especializada de carácter operativo; responsable de proponer, planificar, articular, ejecutar, garantizar, controlar y evaluar las actividades de atención de emergencias y de primera respuesta por parte de las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú y otras entidades públicas con funciones análogas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando los lineamientos de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa sobre la materia.

236.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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236.3 La División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911, tiene las funciones siguientes:

1) Garantizar la atención de las emergencias, urgencias e información, según la prioridad que corresponda, por medio de las entidades de primera respuesta y la Línea 100;

2) Ejecutar, controlar y evaluar la implementación, funcionamiento, operatividad, mantenimiento y continuidad de los servicios de la Central 911;

3) Planificar y ejecutar la implementación de estándares técnicos aplicables a los sistemas de atención de emergencias; así como, velar por la vigencia tecnológica de los sistemas, infraestructura y otros componentes de la Central 911;

4) Ejecutar los recursos asignados a la Central 911 a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia; determinando sus necesidades en coordinación con los responsables de los programas presupuestales que financien su operación;

5) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Central 911 a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú;

6) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la implementación progresiva de las ampliaciones de la Central 911 a nivel nacional;

7) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia; y,

8) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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