[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 234. Estructura de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 234. Estructura de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad
Art. 234 | 234.1 La Dirección Nacional de Orden y Seguridad para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de organización siguientes: a) Dirección de Seguridad del Estado; b) Dirección de Operaciones Especiales; c) Dirección de Seguridad Integral; d) Dirección de Fronteras; e) Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; f) Dirección de Turismo; g) Dirección de Policía Comunitaria; y, h) Dirección de Familia. 234.2 Asimismo, cuenta con las subunidades orgánicas denominadas: Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911, División de preparación y Respuesta ante Desastres, División de Inteligencia de Orden y Seguridad; y la Unidad Académica de Orden y Seguridad. |




