Artículo 23 de la Ley de la PNP.- Frentes Policiales [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 23. Frentes Policiales.


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Artículo 23 de la ley de la PNP.- Frentes Policiales [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Articulo 23.- Frentes Policiales

Art. 23

Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.
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