[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 229. División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 229. División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación
Art. 229 | 229.1 La División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los Delitos Informáticos (abuso de mecanismos y dispositivos informáticos), Delitos Contra la Propiedad Industrial (Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado y Posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI); y otros delitos conexos previstos en la Ley de Delitos Informáticos, Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, y de conformidad con la normatividad vigente. 229.2 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 229.3 La División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación tiene las funciones siguientes: 1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia; 3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Cibercrimen; 5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial; 7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia; 8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 12) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




