[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 225. Estructura de la Dirección de Investigación de Cibercrimen.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 225. Estructura de la Dirección de Investigación de Cibercrimen
Art. 225 | 225.1 La Dirección de Investigación de Cibercrimen para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes: a) División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales; b) División de Investigación de Fraudes Informáticos y contra la Fe Publica; c) División de Ciberprotección Infantil; d) División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación; e) División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación; f) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Cibercrimen; y, g) División de Inteligencia de Cibercrimen. 225.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección de Investigación de Cibercrimen que cumplan funciones en las Regiones o Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales. |




