Artículo 225. Estructura de la Dirección de Investigación de Cibercrimen.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 225. Estructura de la Dirección de Investigación de Cibercrimen.


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Artículo 225. Estructura de la Dirección de Investigación de Cibercrimen.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 225. Estructura de la Dirección de Investigación de Cibercrimen

Art. 225

225.1 La Dirección de Investigación de Cibercrimen para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:

a) División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales;

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b) División de Investigación de Fraudes Informáticos y contra la Fe Publica;

c) División de Ciberprotección Infantil;

d) División de Investigación de Adulteración de Terminales de Comunicación;

e) División de Localización y Geolocalización de Equipos de Comunicación;

f) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Cibercrimen; y,

g) División de Inteligencia de Cibercrimen.

225.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección de Investigación de Cibercrimen que cumplan funciones en las Regiones o Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.

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