Artículo 223. División de Inteligencia de Policía Fiscal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 223. División de Inteligencia de Policía Fiscal.


Lee más:

Artículo 223. División de Inteligencia de Policía Fiscal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 223. División de Inteligencia de Policía Fiscal.

Art. 223

223.1 La División de Inteligencia de Policía Fiscal es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Policía Fiscal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección de Policía Fiscal y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

223.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

223.3 Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.

223.4 La División de Inteligencia de Policía Fiscal tiene las funciones siguientes:

1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección de Policía Fiscal, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial;

2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia;

3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección de Policía Fiscal;

4) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;

5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección de Policía Fiscal; así como las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales;

6) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección de Policía Fiscal;

7) Asesorar a la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

8) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú le asigne.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete