Artículo 22. Órganos responsables de la asimilación.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 22. Órganos responsables de la asimilación.


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TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo 22. Órganos responsables de la asimilación

Art. 22

La Dirección Ejecutiva de Personal a través de la Dirección Nacional de Gestión Institucional propone a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú las necesidades de incorporación de profesionales universitarios, técnicos y personas que desempeñan otras actividades ocupacionales. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina es la encargada de administrar los procesos de asimilación que comprenden la admisión y los cursos de adaptación institucional.
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