[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 22. Órganos responsables de la asimilación.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA
Artículo 22. Órganos responsables de la asimilación
Art. 22 | La Dirección Ejecutiva de Personal a través de la Dirección Nacional de Gestión Institucional propone a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú las necesidades de incorporación de profesionales universitarios, técnicos y personas que desempeñan otras actividades ocupacionales. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina es la encargada de administrar los procesos de asimilación que comprenden la admisión y los cursos de adaptación institucional. |



