[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 22. División de Asesoramiento en Orden y Seguridad e Investigación Criminal.
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TÍTULO II
CAPÍTULO II ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 22. División de Asesoramiento en Orden y Seguridad e Investigación Criminal
Art. 22 | 22.1 La División de Asesoramiento en Orden y Seguridad e Investigación Criminal es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado, responsable de asesorar en materia de la especialidad funcional de orden y seguridad e investigación criminal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones y orientaciones del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. 22.2 Depende de la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 22.3 La División de Asesoramiento en Orden y Seguridad e Investigación Criminal, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar en materia de orden y seguridad e investigación criminal; 2) Emitir opinión técnica en aspectos relacionados a orden y seguridad e investigación criminal, a consideración del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; 3) Articular las acciones de unidades de organización del Ministerio del Interior con las unidades de organización correspondientes de la Policía Nacional del Perú, en materia de orden y seguridad e investigación criminal; 4) Formular propuestas de intervención en el abordaje de aspectos institucionales relacionados al orden y seguridad e investigación criminal; 5) Gestionar mecanismos de coordinación con los gobiernos locales y regionales, autoridades administrativas, instituciones públicas y privadas, y espacios interinstitucionales en materia de orden y seguridad e investigación criminal; 6) Asesorar a la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 7) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




