Artículo 216. Estructura de la Dirección de Policía Fiscal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 216. Estructura de la Dirección de Policía Fiscal.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 216. Estructura de la Dirección de Policía Fiscal

Art. 216

216.1 La Dirección de Policía Fiscal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:

a) División de Investigación de Delitos Aduaneros y Tributarios;

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b) División de Investigación de Delitos Contra los Derechos Intelectuales;

c) División de Investigación de Delitos Contra el Orden Económico, Financiero y Monetario;

d) División de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Cultural;

e) División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal;

f) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Policía Fiscal; y,

g) División de Inteligencia de Policía Fiscal.

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