Artículo 213. División de Prevención de la Corrupción.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 213.División de Prevención de la Corrupción.


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Artículo 213. División de Prevención de la Corrupción.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 213. División de Prevención de la Corrupción

Art. 213

213.1 La División de Prevención de la Corrupción es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención de la corrupción en la Policía Nacional del Perú y en las entidades del Estado. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo las orientaciones de la Dirección Contra la Corrupción.

213.2 Depende del Dirección Contra la Corrupción y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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213.3 La División de Prevención de la Corrupción de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención de la corrupción articulando con entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales;

2) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

3) Proponer, formular y ejecutar el plan anual de actividades de prevención de la corrupción, de conformidad con las estrategias y objetivos institucionales en materia anticorrupción;

4) Identificar las unidades de organización, procesos y procedimientos internos de la Policía Nacional del Perú potencialmente vulnerables a actos de corrupción;

5) Ejecutar indagaciones preventivas orientadas a la detección y prevención de actos de corrupción en la Policía Nacional del Perú;

6) Planificar y ejecutar estrategias de prevención contra la corrupción en la Policía Nacional del Perú;

7) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

8) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

9) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

10) Asesorar a la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

11) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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