Artículo 210.Estructura de la Dirección Contra la Corrupción.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 210. Estructura de la Dirección Contra la Corrupción.


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Artículo 210.Estructura de la Dirección Contra la Corrupción.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 210. Estructura de la Dirección Contra la Corrupción

Art. 210

210.1 La Dirección Contra la Corrupción para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:

a) División de Investigación de Delitos contra la Administración Pública;

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b) División de Investigación de Delitos de Corrupción Vinculados al Crimen Organizado;

c) División de Prevención de la Corrupción; y,

d) División de Inteligencia Contra la Corrupción.

210.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección Contra la Corrupción que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección Contra la Corrupción y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.

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