[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 21. Restricciones en la condición de asimilado.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA
Artículo 21. Restricciones en la condición de asimilado
Art. 21 | El período de asimilación se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior, solo conserva los atributos del grado mientras desempeñe sus funciones. No podrán ser asignados a unidades policiales de zonas de emergencia, ni designados en misión de estudios en el país y en el extranjero hasta obtener su efectividad. Los profesionales médicos pueden postular al médico residente en el país, después de tener como mínimo un año de asimilación y con autorización de su comando. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y Código Penal Militar Policial. |



