[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 20. División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 20. División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales
Art. 20 | 20.1 La División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales es la subunidad orgánica responsable de orientar, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales de la Policía Nacional del Perú orientadas al logro de la eficiencia y eficacia institucional en el ámbito operativo. 20.2 Depende de la Dirección de Asesoramiento Operativo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 20.3 La División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales tiene las funciones siguientes: 1) Realizar acciones de supervisión y monitoreo en la implementación de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales de la Policía Nacional del Perú; 2) Evaluar los resultados e impacto de la implementación de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales en materia de orden y seguridad e investigación criminal, orientadas a la mejora de la calidad de los servicios policiales; 3) Coordinar con las instituciones públicas que correspondan, el desarrollo conjunto de actividades de evaluación de los resultados de las políticas, planes y estrategias nacionales, sectoriales e institucionales en materia de seguridad ciudadana e investigación criminal; 4) Emitir opinión técnica de acuerdo con el ámbito de su competencia; 5) Asesorar a la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 6) Cumplir las demás funciones que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




