Artículo 2. Naturaleza.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 2. Naturaleza.


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Artículo 2. Naturaleza.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Naturaleza

Art. 2

2.1. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

2.2. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República.

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2.3. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país.

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