Artículo 2 del Reglamento de la Ley 30714.- Valores y principios institucionales de la Policía Nacional del Perú

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 2. Valores y principios institucionales de la Policía Nacional del Perú.


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Artículo 2 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Valores y principios institucionales de la Policía Nacional del Perú

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. VALORES Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 

Art. 2

El personal policial de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, debe orientarse por los principios y valores reconocidos en los artículos VII y VIII del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, o la norma que haga sus veces.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Tribunal Constitucional de España, doctrina aplicable mutatis mutandis: «En el ámbito policial y militar, la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales; por ello, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». STC 21-1981. Clic aquí:  https://jurispol.pe/?p=24347

TRIBUNAL POLICIAL

LEGISLACIÓN POLICIAL

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