Artículo 2 de la Ley de la PNP.- Funciones [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 2. Funciones.


Lee más:

Artículo 2 de la ley de la PNP.- Funciones [DL 1267]

TÍTULO I 

COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Articulo 2.- Funciones

Art. 2

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2. Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;

3. Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;

4. Prestar servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales;

5. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

6. Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;

7. Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente;

8. Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales;

9. Prevenir y combatir la delincuencia común, organizada y el crimen organizado, mediante acciones de sensibilización social, operaciones policiales e investigaciones de delitos comunes y de alta complejidad ; inclusive en el entorno digital o ciberespacio;

10. Intervenir en la ejecución de los procedimientos de extinción de dominio, de conformidad con las normas legales vigentes;

11. Prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal;

12. Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;

13. Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial;

14. Asumir y realizar la investigación del delito desde el conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el Código Procesal Penal y las leyes de la materia;

15. Investigar la desaparición y trata de personas;

16. Administrar el Sistema Criminalístico Policial, en armonía con las normas que la regulan;

17. Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;

18. Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;

19. Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;

20. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y seguridad vial;

21. Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;

22. Garantizar el cumplimiento del Código Administrativo de Contravenciones de la Policía;

23. Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente;

24. Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del ambiente;

25. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;

26. Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes;

27. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país;

28. Identificar a las personas con fines policiales;

29. Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,

30. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete