[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 19. Grados de incorporación para Suboficiales de Servicios.
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- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA
Artículo 19. Grados de incorporación para Suboficiales de Servicios
Art. 19 | Se incorporan como Suboficiales de Servicios, con el Grado de Suboficial de Tercera, los técnicos titulados de institutos superiores, con seis (6) semestres académicos, debidamente inscritos en la correspondiente dependencia del Ministerio de Educación, en las especialidades que la institución requiera. Aquellos que tengan estudios de secundaria completos, con experiencia mínima de tres (3) años en las especialidades de chofer con licencia de conducir, músicos y otros que por necesidad del servicio la institución requiera. El Período de asimilación es de dos (2) años, al término del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluación y aprobación de los exámenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilación. Esta responsabilidad corresponde a la Dirección Ejecutiva de Personal. |




