Artículo 19 del Reglamento de la Ley 30714.- Del Sistema Disciplinario Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 19. Del Sistema Disciplinario Policial.


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Artículo 19 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Del Sistema Disciplinario Policial

TÍTULO II

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19. DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL 

Art. 19

 

El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan de manera integrada en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. La competencia y funciones de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial es irrenunciable e indelegable.

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