[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 19. Del Sistema Disciplinario Policial.
Lee más:
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TÍTULO II
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Art. 19 | El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan de manera integrada en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. La competencia y funciones de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial es irrenunciable e indelegable. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Tribunal Constitucional de España, doctrina aplicable mutatis mutandis: «En el ámbito policial y militar, la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales; por ello, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». STC 21-1981. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24347
- Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
CORTE SUPREMA
- «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial.» «NOVENO: Tanto las leyes como los reglamentos de la Policía Nacional del Perú y, en general, de las Fuerzas Armadas, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Perú, por lo que en tal sentido, el mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supra ordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades que están vinculadas a derechos fundamentales y principios que deben aplicarse en forma estricta. (…) DÉCIMO SEGUNDO: En este caso, estando así establecida la tabla de sanciones y su clasificación, a fin de establecer la subsunción de una determinada situación fáctica o conducta reprobable, es necesario tener en cuenta los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, que constituyen principios básicos, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley. El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley». Casación 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
- «Presentación de la demanda contenciosa, luego de agotada la vía administrativa: El lugar donde se produjo la actuación de materia de demanda no es en la Ciudad de Lima, sino la Ciudad de Cañete que resulta competente para el conocimiento de la demanda; asimismo, la institución policial cuenta con oficinas descentralizadas a nivel nacional». Casación 11414-2024-CAÑETE. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21114
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar». DS 004-2020-MIMP. Clic aquí: https://jurispol.pe/0f8e
- «Reglamento de la ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar». DS 009-2016-MIMP. Clic aquí: https://jurispol.pe/x3ol
- «Guía Metodológica para evaluación Psicológica Forense en casos de violencia en el marco de la Ley 30364». RJ 000028-2025-MP-FN-JN-IMLCF. Clic aquí: https://jurispol.pe/ej4t
- «Guía de procedimientos para la intervención de la PNP en el marco de la ley N° 30364». RCG. PNP 170-2020-CG PNP/RMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/7vfd
- «Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93 (Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/wn0l
- «Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93 (Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/k7mt
- «Facultad para el inicio del PAD por infracciones continuadas o permanentes. Sistema Disciplinario Policial». Cartilla Temática 041-J-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/izfq
- «Facultad para el inicio del PAD por infracciones continuadas o permanentes. Sistema Disciplinario Policial». Cartilla Temática 041-J-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/izfq
- «Resolución de los miembros de los órganos del sistema disciplinario Policial». Cartilla Temática 041-AK-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/33dh
- «Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o cometidos bajo los efectos del alcohol. Asignación prioritaria de oficiales a los órganos de la inspectoría general». Cartilla Temática 041-BD-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/f948



