Artículo 185. División de Policía Judicial y Requisitorias.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 185. División de Policía Judicial y Requisitorias.


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Artículo 185. División de Policía Judicial y Requisitorias.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 185. División de Policía Judicial y Requisitorias

Art. 185

185.1 La División de Policía Judicial y Requisitorias es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales para el registro, codificación y ejecución de los mandatos judiciales de detención, impedimento de salida del país, ubicación y captura, oposición de viaje de menor de edad y otras medidas restrictivas de la libertad personal; y su suspensión; así como, las conducciones compulsivas o, de grado o fuerza, dispuestas por el Ministerio Público. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones actuando bajo mandatos específicos del Poder Judicial y Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.

185.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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185.3 La División de Policía Judicial y Requisitorias tiene las funciones siguientes:

1) Recibir, codificar y registrar los mandatos judiciales de detención, impedimento de salida del país, ubicación y captura, oposición de viaje de menor de edad, de otras medidas restrictivas establecidas por ley, así como, la suspensión de los mismos;

2) Dirigir, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de policía judicial y requisitorias por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;

3) Ejecutar los mandatos judiciales de detención, impedimento de salida del país, ubicación y captura, oposición de viaje de menor de edad, de otras medidas restrictivas establecidas por ley; así como, la suspensión de los mismos;

4) Conducir de grado o fuerza o, compulsivamente a las personas naturales requeridas por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público y las Comisiones de Investigación del Congreso mediante el procedimiento respectivo;

5) Identificar, ubicar y custodiar a menores infractores a la Ley Penal, dispuesto por los Juzgados de Familia;

6) Atender los requerimientos de las autoridades judiciales, de custodia de personas naturales durante las audiencias judiciales, hasta que se emita la decisión judicial correspondiente;

7) Recibir, custodiar, conducir y trasladar a los detenidos con mandato de detención judicial u orden de captura, a los diferentes despachos judiciales a nivel nacional y a las diligencias dispuestas por éstos;

8) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

9) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal en materia de su competencia;

10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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