[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 18. Reclasificación a otra especialidad funcional.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA
Artículo 18.- Reclasificación a otra especialidad funcional
Art. 18 | El personal de armas, podrá solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional después de ocho (8) años de servicios reales y efectivos, a la Dirección Ejecutiva de Personal, la que resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento respectivo. |



