[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 177. Dirección de Investigación Criminal.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 177. Dirección de Investigación Criminal
Art. 177 | 177.1 La Dirección de Investigación Criminal es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidio, aborto, lesiones graves, exposición a peligro o abandono de personas en peligro), delitos contra la libertad (violación de la libertad personal, violación de la intimidad con excepción al delito de uso indebido de archivos computarizados – violación del secreto profesional y violación de la libertad sexual), delitos contra el patrimonio (hurto, robo, apropiación ilícita, receptación, estafa y otras defraudaciones, fraude en la administración de personas jurídicas y extorsión), delitos contra la confianza y buena fe en los negocios (atentados contra el sistema crediticio, usura y libramiento y cobro indebido), delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada, manipulación genética y tortura – con excepción al delito de discriminación), delitos contra la fe pública (falsificación de documentos en general y falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales), delitos contra la tranquilidad pública (contra la paz pública – con excepción de apología de terrorismo), delitos contra la seguridad pública (delitos de peligro común – fabricación, comercialización, uso o porte de armas – delitos contra la salud pública – propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa), delitos contra el orden financiero y monetario (delitos monetarios) y delitos vinculados al tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales análogos; delitos contra el patrimonio (usurpación) delitos que afectan las actividades de construcción civil, los que resulten concurrentes a las acciones violentas resultantes de la conflictividad social, delitos vinculados al tráfico ilícito de terrenos y los Delitos Contra la Seguridad Pública (delitos de peligro común – peligro por medio de incendio o explosión, producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas, estragos especiales, daños de obra para la defensa común, fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos, tráfico de productos pirotécnicos, delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos) previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; así como, investigar y combatir delitos comunes y no flagrantes previstos en el Código Penal y leyes penales especiales; por requerimiento expreso del Ministerio Público. Asimismo, registra y ejecuta los mandatos judiciales de detención y otras medidas restrictivas de la libertad personal. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, y de conformidad con la normatividad vigente. 177.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados. Así como con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia. 177.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 177.4 La Dirección de Investigación Criminal tiene las funciones siguientes: 1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia; 2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia; 3) Registrar, codificar, ejecutar y actualizar las disposiciones del Ministerio Público de conducción compulsiva y los mandatos judiciales restrictivos de la libertad; 4) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección de Investigación Criminal, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales; 5) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales; 6) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección de Investigación Criminal, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 7) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones; 8) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Investigación Criminal; 9) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia; 10) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; 11) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia; 12) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de investigación criminal por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas; 13) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; 14) Promover la participación de la Dirección de Investigación Criminal en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando; 15) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Investigación Criminal, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 16) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Investigación Criminal, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 17) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 18) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales; 19) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia; 20) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo; 21) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces; 22) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 23) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 24) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 25) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 26) Cumplir las demás funciones que en materia de investigación criminal le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




