[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 176. División de Inteligencia Contraterrorista.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 176. División de Inteligencia Contraterrorista
Art. 176 | 176.1 La División de Inteligencia Contraterrorista es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de proponer, formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección Contra el Terrorismo. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las orientaciones de la Dirección Contra el Terrorismo y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. 176.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. 176.3 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial. 176.4 La División de Inteligencia Contraterrorista tiene las funciones siguientes: 1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial en materias de competencia de la Dirección Contra el Terrorismo, poniéndola a disposición del Sistema de Inteligencia Policial; 2) Ejecutar actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en materias de su competencia; aplicando las técnicas especiales de investigación conforme a la normativa sobre la materia; 3) Ejecutar actividades y procedimientos de inteligencia destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección Contra el Terrorismo; 4) Integrar la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, asumiendo la Secretaría Técnica de la misma; 5) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia; 6) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección Contra el Terrorismo; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales; 7) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia en materias de competencia de la Dirección Contra el Terrorismo; 8) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 9) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




