[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 173. División de Operaciones Especiales Contraterrorista.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 173. División de Operaciones Especiales Contraterrorista
Art. 173 | 173.1 La División de Operaciones Especiales Contraterrorista es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación y combate contra objetivos de alto valor, líderes, cabecillas y colaboradores importantes de organizaciones terroristas, nuevas estructuras u organizaciones de fachada. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia. 173.2 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 173.3 La División de Operaciones Especiales Contraterrorista tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir objetivos de alto valor, líderes, cabecillas y colaboradores importantes de las organizaciones terroristas; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, legislación contra el terrorismo y otras normas sobre la materia; 2) Realizar investigaciones y diligencias policiales solicitadas por la Fiscalía Especializada, la Sala Penal Nacional y Procuraduría Pública Especializada en delitos de terrorismo; 3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Contra el Terrorismo en materia de su competencia; 5) Proponer, planificar, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones psicológicas en el marco de la lucha contraterrorista; 6) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra el crimen organizado, contra el terrorismo y normas complementarias; en coordinación con las fiscalías especializadas, autoridades judiciales y procuradurías correspondientes; 7) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia; 8) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 9) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial; 10) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia; 11) Consolidar y analizar la información reservada sobre el Sistema de Recompensas Contraterrorista; 12) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 15) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




