Artículo 170. . Estructura de la Dirección Contra el Terrorismo.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 170.. Estructura de la Dirección Contra el Terrorismo.


Lee más:

Artículo 170. . Estructura de la Dirección Contra el Terrorismo.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 170. Estructura de la Dirección Contra el Terrorismo

Art. 170

170.1 La Dirección Contra el Terrorismo para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:

a) División de Investigación de Terrorismo Metropolitano;

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

b) División de Investigación de Terrorismo Regional;

c) División de Operaciones Especiales Contraterrorista;

d) División de Investigación de Terrorismo Internacional;

e) División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas; y,

f) División de Inteligencia Contraterrorista.

170.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección Contra el Terrorismo que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección Contra el Terrorismo y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete