[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 17. Vacantes por especialidad .
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA
Artículo 17.- Vacantes por especialidad
Art. 17 | Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Personal, de acuerdo al Cuadro del Personal. El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta. No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino. (*) Modificado por las siguientes normativas:
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