Artículo 17.- Vacantes por especialidad de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 17.  Vacantes por especialidad .


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Artículo 17.- Vacantes por especialidad de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo 17.- Vacantes por especialidad 

Art. 17

Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Personal, de acuerdo al Cuadro del Personal.

El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta.

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No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino.

(*) Modificado por las siguientes normativas:

      • DL. 30862, publicado el 25OCT2018.
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