Artículo 17 de la Ley de la PNP.- Órganos de Línea [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 17. Órganos de Línea.


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Artículo 17 de la ley de la PNP.- Órganos de Línea [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

Articulo 17.- Órganos de Línea

Art. 17

Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, que dependen orgánica y funcionalmente del Comando de Operaciones Policiales.
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